Partidos políticos deberán otorgar el 50 por ciento de sus listas de candidatos a las mujeres

Así lo dispone una reforma constitucional que acaba de ser aprobada en primer debate en la comisión primera del Senado. También pasó en primer debate la reelección de alcaldes y gobernadores.
La primera iniciativa, aprobada de manera unánime y a la que le restan siete debates por ser una reforma constitucional, fue presentada por la bancada de 26 mujeres de todos los partidos políticos que tiene asiento en el Congreso, quienes buscan mejores condiciones para que las mujeres participen en política.
La reforma consiste en que los partidos que incluyan hasta un 50 por ciento de mujeres como candidatas en las elecciones, podrían recibir estímulos como un menor umbral para acceder a los cargos de elección popular.
La senadora Gina Parody dijo que entre las modificaciones que se estudiarán están que en las listas se distribuyan, de manera alterna, hombres y mujeres. Además que sean cerradas, es decir, sin voto preferente, para garantizar que las mujeres sean elegidas y no solamente inscritas.
En las pasadas elecciones del 28 de octubre, de 86.449 candidatos para gobernaciones, alcaldías, concejos, asambleas y jal, solo 16.971 eran mujeres (19,6%).

Alcaldes y Gobernadores

La comisión primera también aprobó en primer debate el proyecto de reforma constitucional que permitiría la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores, tal como sucede hoy con el presidente de la República.
Es la primera vez que esta iniciativa es aprobada por lo menos un debate, después de haberse insistido en ella ocho veces.
Sin embargo, a las dos reformas les queda un estrecho calendario para ser aprobadas, debido a que por pretender reformar la constitución, los primeros cuatro de ocho debates deben ser evacuados antes del próximo 16 de diciembre, cuando termina el primer período de esta legislatura.

tomado de el tiempo www.eltiempo.com/politica/2007-11-07/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3805803.html

Informatica Y Derecho

RELACIONES DE LA INFORMATICA CON LAS AREAS DEL DERECHO

Internacional publico y privado: flujo de datos transfrontera

Por: Enrique González-Manet
31 de Marzo, 2004
(Cubarte).- Según indica la revista norteamericana Transnational Data and Communication Report, muy bien informada sobre las estrategias de información de Estados Unidos, los ministerios de comunicaciones europeos comenzaron a pasar al sector privado a partir de 1990. Dos años más tarde dejaron de existir las limitaciones aduaneras y estatales entre dichos países, incluidos los sectores de comunicación y cultura.
Esta integración regional incluyó el proyecto “Televisión Sin Fronteras”, basado en el Informe Barzanti, de la OCDE, anunciado como un mecanismo de defensa frente a los flujos de comunicación norteamericanos. Para los países subdesarrollados la perspectiva es poco alentadora, pues a la dominación hegemónica de Estados Unidos se une el proteccionismo europeo.
Los indicios para el Tercer Mundo revelan un aumento de las restricciones en fronteras, tanto aduaneras como arancelarias, la necesidad de mayores inversiones en recursos técnicos y la intensificación de la competencia comercial. Algunos de sus resultados afectan la esfera cultural en una medida que aún no es posible medir.
Unos cuantos países y empresas gigantes tratan por todos los medios de mantener su ascendencia en este campo a través de uniones y absorciones o mediante la expansión y control de mercados. Esto determina en muchos casos que el desarrollo de las nuevas tecnologías adquiera cada vez más un carácter condicionante y discriminador. En general, será inevitable prepararse para enfrentar un mundo cambiante y desigual.
Aunque el tema pudiera parecer complejo y sofisticado, hay expertos que dominan sus interioridades y logran penetrar sus fines estratégicos y sus mecanismos operativos. Este es el caso de Karl P. Sauvant, investigador principal del Centro de Corporaciones Transnacionales de la ONU, cuyos estudios constituyen un notable aporte a la comprensión de estos fenómenos.

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COMERCIAL: PROTECCION DEL SOFTWARE

Entrevista a Edgar Montiel → La Cultura Contra la Guerra

LA CULTURA CONTRA LA GUERRA

Durante el reciente Encuentro andino sobre Diplomacia Cultural convocado por la UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Bogota 27 y 28 septiembre 2007), el Jefe de la Sección de Políticas Culturales (CPO/CPD, UNESCO), habló con nuestro semanario virtual sobre las nuevas orientaciones de la cultura en este mundo globalizado


¿Por qué la cultura ahora interesa a los políticos?

Cuando ocurrieron los lamentables sucesos del 11 de septiembre del 2001, fue inesperado observar cómo las interrogantes se dirigían hacia la cultura para buscar allí –y no en la economía o la política– las respuestas y las claves para entender lo ocurrido. En efecto, en un contexto de interculturalidad efervescente y de magnificación del poder simbólico, la cultura se ha vuelto una práctica social colectiva cada vez más influyente en las relaciones internacionales –incluida por primera vez en las prioridades de la agenda internacional–, cuya adecuada "gestión" puede hacer de ella un recurso estratégico para la gobernancia, el desarrollo y la diplomacia mundial. Dando cuenta de esta evolución, Joseph Nye, una de las autoridades del liberalismo institucional, considera a la cultura como un Soft Power, término que puede ser asimilado como un poder intangible o un poder versátil.


¿La cultura ha cambiado el mapa de las relaciones internacionales?

El modelo tradicional, que concebía estas relaciones como vínculos exclusivamente entre estados, ha sido corregido y completado en las últimas décadas. Esta nueva forma de gobernancia global es considerada como un multilateralismo complejo. En él interactúan no sólo dos o más estados, sino también otros componentes de la sociedad, como son las ONGS, universidades, entidades regionales, las asociaciones representativas de la sociedad civil (grupos empresariales, sindicatos, pueblos indígenas, asociaciones profesionales, migrantes, etc.), que influyen en las decisiones interestatales. Y después del 11 de septiembre todos sabemos que una situación de desavenencia permanente al interior de los estados o entre estados favorece el incremento de la pobreza y la presencia de grupos extremistas, repercutiendo en la seguridad (colectiva) de muchas naciones, sean grandes o pequeñas. En estos contextos surge la cultura como un recurso para la cohesión social, el diálogo entre los pueblos, la paz social y el desarrollo compartido.


¿El llamado poder intangible (la cultura) es entonces el encargado de evitar las guerras que se están gestando en el mundo?

Tradicionalmente, la política exterior ha estado inspirada en una lógica sustentada principalmente en un poder coactivo. Esta clase de poder suele llamarse poder tangible. El poderío económico refuerza la esfera del poder tangible. Si se siguiera esta lógica, la capacidad de influencia de un determinado país en el ámbito internacional sería entonces proporcional a su poderío material. Pero esta lógica lineal no siempre acierta.

Si se profundiza en el potencial intangible se puede advertir que este recurso fue muy utilizado históricamente, en especial en la China antigua, de cuya tradición estratégica forma parte. Antes de Sun Tzu, hace casi 3 mil años fue un Maestro, Confucio (Kung-Fu-Tse), quien formuló clara y sencillamente el concepto: "Quien pretenda someter a los hombres por la fuerza de las armas no alcanzará la sumisión de sus corazones; por esto, la violencia nunca es suficiente para dominarlos. Quien conquiste a los hombres por la virtud, consigue que todos se sometan a él sin reservas y con el corazón alegre".


¿Habrá opción para América Latina cuando sabemos que los países desarrollados dominan el mercado de bienes culturales?

Es importante trabajar al respecto. La expansión de las comunicaciones alcanzada gracias a las nuevas tecnologías y a la creación de redes mundiales, ha potenciado enormemente los intercambios de bienes culturales. Según datos de la UNESCO, las importaciones de tales bienes en el ámbito mundial han pasado de 47.8 billones de dólares en 1980 a 213.7 billones de dólares en 1998. Las exportaciones, por su parte, han pasado en el mismo periodo de 47.5 billones de dólares a 174 billones. No obstante, este flujo de bienes culturales se concentra en un número limitado de países. En 1998 tan solo trece países han sido responsables de más del 80% de las importaciones y exportaciones. Pese a un reciente declive en su parte de mercado, Estados Unidos sigue siendo el mercado de bienes culturales más importante en el mundo.


¿Ahora desde las órdenes políticas se entiende la cultura como un corpus dador de paz?

Tanto la Declaración como la Convención del 2005 sobre la "protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales" en el mundo hacen frente a un doble reto: por una parte, asegurar una interacción armoniosa y una voluntad de vivir juntos entre personas y colectividades con identidades culturales distintas, que hacen evidente la importancia del diálogo intercultural; y por otra parte, defender una diversidad creadora viviente, es decir la multiplicidad de maneras cómo las culturas viven y trasmiten sus expresiones ancestrales y contemporáneas a través del tiempo y del espacio. La diversidad cultural, por su fuerza incitativa al diálogo, al intercambio y a la creatividad, constituye una condición esencial para una paz integral y un desarrollo duradero.


¿América Latina podrá explotar su poderío imaginario en contra de la desigualdad y de sus conflictos imperantes?

Ahora que nuestra América ha surgido al mundo con una identidad propia, resultado de un intenso proceso intercultural donde han convergido y se han fusionado naciones, lenguas, religiones y saberes podríamos preguntarnos ¿de cuánto poder intangible dispone América Latina? Las manifestaciones culturales que surgen de las fuentes americanas tienen una buena acogida en el mundo. Así, por referirse sólo al ámbito literario, si escritores mundialmente conocidos como Miguel Ángel Asturias, Pablo Neruda, Gabriel García Márquez y Octavio Paz no hubiesen construido su imaginario con signos distintivos de la región, como Chilan Balam (Guatemala), Machu Picchu (Perú), Macondo (Colombia), o la Piedra del Sol (México), tal vez no habrían logrado esa fuerza expresiva reveladora de mundos, que los hizo merecedores del Premio Nobel. Somos un continente con un imaginario pródigo, como sí viviéramos en una edad literaria. Esa fuerza creadora se encuentra plasmada en todas las artes y debe ser cultivada.


Tomado de Con-Fabulación: http://con-fabulacion.blogspot.com/

La supuesta respuesta a Arecibo en un campo de cultivo de Hampshire

La figura que aparece a la izquierda es la supuesta respuesta extraterrestre al mensaje enviado el 16 de Noviembre de 1974 desde el radiotelescopio de Arecibo en Puerto Rico.
Obviamente no fue hecha por extraterrestres, pero para los difíciles de desengañar habrá que exponer ciertos puntos interesantes que se puedan de alguna manera "palpar".
Esta formación en el cultivo fue creada en Hampshire prácticamente a un lado del radiotelescopio Chilboton, junto a esta formación también está la de un rostro, pero en caso solo hablaré de esta.
El mensaje que se envió desde Arecibo fue una secuencia binaria (1's y 0's) que consistió en 1679 dígitos. El número 1679 es importante porque es un múltiplo de dos números primos, el 23 y el 74. Haciendo una tabla de 23x74 se obtiene la famosa figura y esta a su vez encierra bastante información. La señal de 2380 megahertz con 3 billones de Watts (o 3 trillones de Watts en el sistema Americano) fue enviada al cúmulo de estrellas M13 y tuvo una duración de 169 segundos para completarse.
Como verán a continuación, hay varios problemas con esto. El cúmulo M-13 está a 25,000 años de viaje a la velocidad de la luz, que es la velocidad a la que viaja la señal de radiofrecuencia. Es imposible que hayan recibido el mensaje todavía ya que han pasado menos de 30 años. ¿Pudo haber recogido la señal alguna civilización más cercana entonces? Esa probabilidad es de 1 en 50,000. Las señales de radio, como las de la luz, viajan en línea recta y esta salió del radiotelescopio de Arecibo haciendo un arco de 2' (2 minutos arco). En este momento la apertura del arco no es más grande que 1/15vo del diámetro de la Luna llena y es demasiado estrecho para haber dado exáctamente con algún planeta civilizado en la inmensidad del Universo. El arco será mucho más amplio en 25,000 años aumentando la posibilidad de que cubra un área aceptable, pero por el momento es prácticamente un "hilito" de luz imposible de ver. Recuerden que viaja a 300 mil kilómetros por segundo y solo dura 169 segundos. Por esta razón es prácticamente imposible que lo hayan recibido y que lo hayan respondido.
Por otro lado, en la supuesta respuesta incluyen como componente de la vida en "su planeta" al Silicio. El Silicio es popular en la ciencia ficción, pero en realidad es pobre para hacer los compuestos requeridos para la vida.
Además los bromistas cometieron el error de poner entre los componentes al Silicio, pero en la cadena de DNA olvidaron ponerlo ¿cómo podrían los extraterrestres cometer semejante error? jajajaja

Por Lalo Márquez
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Un gigantesco diamante es encontrado en el espacio

Titilando en el cosmos hay un diamante de mil billones de billones quilates.

Sí, vale la pena repetirlo: allá, arriba, en el cielo, a unos 50 años luz de la Tierra hay una estrella hecha de carbón cristalizado que mide 1.500 kilómetros de ancho -o sea que flotando en el firmamento, hay un diamante enorme

Es el comprimido corazón de una antigua estrella de la constelación Centauro, que alguna vez brilló como el Sol pero que luego perdió la luz y se encogió.

Los astrónomos dicidieron bautizarla "Lucy", pues al verla recordaron aquella canción de los Beatles, "Lucy en el cielo con diamantes".

"¡Se necesitaría una lupa de joyero del tamaño del Sol para graduar este diamante!", exclamó el astrónomo que encabezó el equipo de investigadores que descubrió a Lucy, Travis Metcalfe, del Centro de Astrofísica Harvard-Smithsonian.

Enana blanca

La estrella deja muy por atrás al diamante más grande de la Tierra, la Estrella de África que con sus 530 quilates forma parte de las joyas de la Corona de Inglaterra. La Estrella de África fue tallado del diamante más grande que se ha encontrado jamás en este planeta, una piedra preciosa que en bruto "apenas" alcanzaba los 3.100 quilates.

El enorme diamante cósmico -técnicamente conocido como BPM 37093- es en realidad una enana blanca cristalizada. Una enana blanca es el ardiente núcleo de una estrella que queda después de que la estrella consume todo su combustible nuclear y muere. Está hecha en gran parte de carbón.

Por más de cuatro décadas, los astrónomos habían sospechado que el interior de las enanas blancas se cristalizaban, pero sólo recientemente se abrió la posibilidad de obtener evidencia directa.

La enana blanca no sólo es radiante sino que además suena como un "gong" gigante pues constantemente palpita.

"Al medir esas palpitaciones, pudimos estudiar el interior escondido de la enana blanca, de la misma manera las medidas de los sismógrafos durante los terremotos le permiten a los geólogos estudiar el interior de la Tierra".

Fue así como se dieron cuenta de que Lucy es el diamante más grande de la galaxia.

Los astrónomos predicen que nuestro Sol se convertirá en una enana blanca cuando muera, en unos 5.000 millones de años. 2.000 millones de años más tarde, su núcleo también se cristalizará.

"Nuestro Sol se convertirá en un diamante que realmente será eterno", dice Metcalfe.

¿Existe la incineración espontánea?

El descubrimiento entraña la posibilidad de obtener energía a muy baja temperatura con altos niveles de eficiencia y mínimos efectos ambientales

El hecho de que una persona combustione espontáneamente sin ninguna explicación aparente ha sido motivo de polémica y tema de la ciencia ficción y el ocultismo, desde abril de 1731, cuando la condesa Cornelia Bandi, murió calcinada en Verona, sin que nada a su alrededor mostrara signos de un incendio, con lo cual se convirtió en el primer caso documentado de Combustión Humana Espontánea (CHE), fenómeno al cual la ciencia ha prestado muy poca atención, debido a sus características "paranormales".

Ahora, en pleno siglo XXI, Zhiyu Hu, físico del Laboratorio Nacional Oak Ridge, en Estados Unidos, afirma que es posible emular los métodos altamente eficientes de la naturaleza para convertir químicos en energía térmica a temperatura ambiente.

Hu descubrió un novedoso método de ignición espontánea y combustión sostenida a tempreatura ambiente: se trata de una reacción que requiere sólo de partículas nanométricas de platino (un nanómetro es la millonésima parte de un milímetro) adheridas a fibras de vidrio y lana, en un pequeño recipiente con metanol y aire.

El descubrimiento de Hu se dio en realidad por serendipia, dado que propiamente se encontró con él buscando otras cosas. El investigador dice que todo comenzó como simple curiosidad, pero pronto se percató de las implicaciones del caso y del enorme potencial que podría tener para la generación de energía e, incluso, para fines militares y de defensa doméstica.

El científico conducía un experimento con partículas de platino, metanol e hisopos de algodón, cuando se percató de que dicha mezcla producía humo. De inmediato fue a consultar con sus colegas —y coautores del trabajo— Vassil Boiadjiev y Thomas Thundat, quienes le animaron a indagar qué es lo que estaba ocurriendo.

A pesar de que aún hace falta mucha investigación al respecto para comprender este fenómeno, Hu destaca que organismos como microbios, plantas y animales obtienen su energía de los procesos de oxidación (ganancia de oxígeno) de sus propios químicos orgánicos, a temperatura ambiente.

El especialista recordó que “desde la época de la cavernas hemos quemado cosas para utilizar su energía, sin embargo, las altas temperaturas, así como todo el proceso en general, han creado muchos problemas con los que ahora debemos lidiar. De ahí que la mejor manera para resolver la crisis de energía es reemplazar el método de consumo de combustibles por otro más eficiente y de menor impacto ambiental”.

Y en efecto tiene razón pues, por ejemplo, la eficiencia de los motores de combustión interna alcanza apenas 21%, además de emitir contaminantes. Incluso las más avanzadas celdas de combustible tienen un máximo de 50% de eficiencia, además de que deben ser operadas a temperaturas mucho muy por encima del ambiente, lo cual hace que requieran además de sofisticadas y costosas tecnologías.

“Lo que tenemos aquí es la posibilidad de obtener energía a muy baja temperatura con altos niveles de eficiencia y mínimos efectos ambientales”, dijo Hu. De hecho las reacciones químicas efectuadas por el investigador, a temperatura ambiente, lograron alcanzar desde décimas de grado de elevación hasta los 600 grados centígrados de temperatura.

Asimismo, los experimentos mostraron que se puede controlar la reacción variando las proporciones en la mezcla de aire y combustible. Los científicos también descubrieron que variando el tamaño de las partículas y su forma, incluso, se modificaron los resultados de las reacciones.

Los resultados y las pruebas de esta investigacón se publicarán el próximo 18 de mayo en la versión impresa del boletín de la Sociedad Americana de Química, Energía y Combustibles.

(Con información del Oak Ridge National Laboratory)

Fuente: El Universal

Fundamentos De Informatica

¿Que Es Realidad Virtual?

Realidad virtual es un sistema o interfaz informático que genera entornos sintéticos en tiempo real, representación de las cosas a través de medios electrónicos o representaciones de la realidad, una realidad ilusoria, pues se trata de una realidad perceptiva sin soporte objetivo, sin red extensa, ya que existe sólo dentro del ordenador. Por eso puede afirmarse que la realidad virtual es una pseudorrealidad alternativa, perceptivamente hablando.

Definitivamente un término muy sonado y controversial. En éstos días en que todo es virtual, encontramos mucha confusión en las personas expuestas de una u otra forma a los nuevos medios. En el nombre en sí hay una gran contradicción: Realidad Virtual. Algo que es, pero no es. Sin embargo no tenemos que complicarnos la vida tratando de explicar la paradoja. La realidad virtual es una representación de las cosas a través de medios electrónicos, que nos da la sensación de estar en una situación real en la que podemos interactuar con lo que nos rodea.
Para aquellos que prefieran examinar con mayor detalle sus características, a continuación hay información a mayor profundidad sobre realidad virtual:


La realidad virtual puede ser de dos tipos: inmersiva y no inmersiva. Los métodos inmersivos de realidad virtual con frecuencia se ligan a un ambiente tridimensional creado por computadora el cual se manipula a través de cascos, guantes u otros dispositivos que capturan la posición y rotación de diferentes partes del cuerpo humano. La realidad virtual no inmersiva utiliza medios como el que actualmente nos ofrece Internet en el cual podemos interactuar a tiempo real con diferentes personas en espacios y ambientes que en realidad no existen sin la necesidad de dispositivos adicionales a la computadora.


La realidad virtual no inmersiva ofrece un nuevo mundo a través de una ventana de escritorio. Este enfoque no inmersivo tiene varias ventajas sobre el enfoque inmersivo como: bajo costo y fácil y rápida aceptación de los usurarios. Los dispositivos inmersivos son de alto costo y generalmente el usurario prefiere manipular el ambiente virtual por medio de dispositivos familiares como son el teclado y el ratón que por medio de cascos pesados o guantes.

Actualmente Internet nos provee con medios para reunirnos con diferentes personas en el mismo espacio virtual. En este sentido Internet tiende a ser un mecanismo de telepresencia. Este medio nos brinda con espacios o realidades que físicamente no existen pero que sin embargo forman parte de nuestras formas de vida. Es a través de Internet como nace VRML, que es un estándar para la creación de mundos virtuales no inmersivos.


VRML es un acrónimo para Virtual Reality Modeling Language (Lenguaje para Modelado de Realidad Virtual). Técnicamente hablando, VRML no es un lenguaje para programar realidad virtual inmersiva ni tampoco un lenguaje de modelado. La realidad virtual inmersiva implica una experiencia tridimensional inmersiva y dispositivos externos como cascos o guantes digitales para lograr capturar otros sentidos diferentes al oído y a la vista. VRML no requiere o prevé una inmersión sensorial total. VRML provee un conjunto básico de primitivas para el modelaje geométrico tridimensional y tiene la capacidad de dar comportamiento a los objetos y asignar diferentes animaciones que pueden ser activadas por eventos generados por diferentes usuarios.

La Conciencia Cosmica→Gardner Murphy

"...junto con una muy intensificada sensibilidad frente a muchos aspectos del universo, hay una pérdida del sentido de contraste u oposición entre el sí mismo y el mundo. Así, el contenido del sí mismo es el contenido del mundo; el individuo se tiente transportado en la dicha de la unión con el cosmos" Gardner Murphy
"La personalidad es tanto una manera de volverse sensible como una manera de reaccionar sobre el medio"Gardner Murphy
"La capacidad del hombre para la unión íntima con la trama de este mundo mediante los métodos de las artes y de la ciencia, es lo que hace que pueda confiar en lograr algo más que trascenderse a sí mismo: puede confiar en convertirse en una nueva clase de hombre en cada nueva fase que emerge en su vida"Gardner Murphy

Solo les dejo estas frasesitas si desean saber mas sobre este psicoanalista y la pnl que es muy util ve a: http://www.pnlnet.com/chasq/

EL CASO DE LA MULTINACIONAL CHIQUITA BRANDS

Resulta paradójico que el hoy Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán Arana, al parecer desconozca la existencia de investigaciones en contra de Chiquita Brands Internacional y se haya comprometido a solicitar información al Departamento de Justicia de Estados Unidos para establecer como lo menciona el periódico El Tiempo en su edición del sábado 17 de marzo “si con el dinero de la multinacional se adquirieron fusiles y se realizaron masacres en el noroeste colombiano”, como si el caso no estuviera ya, suficientemente documentado, tanto por comunidades, organismos defensores de derechos humanos nacionales como internacionales, por lo menos desde 2004, época de confesión de estos hechos por parte de la transnacional bananera.

Ya es hora, luego de 79 años que esta empresa, conocida en 1928 como United Fruit Company, responda, y no solamente económicamente, sino también jurídica y políticamente por su historial violatorio de derechos en Colombia y que los trabajadores, los campesinos afectados, sean reconocidos como las verdaderas víctimas y no que los victimarios sean tenidos como los ofendidos. Ver mas

¿La justicia a medias es justicia?

Un juez acaba de condenar a 40 años de cárcel a cuatro militares, autores del asesinato en estado de indefensión de tres sindicalistas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de Colombia, en hechos cometidos el 5 de agosto de 2005 en Saravena, región de Arauca. Alirio, Leonel y Jorge fueron sacados semidesnudos, descalzos y con violencia por la tropa agazapada cerca de la casa en Caño Seco donde los sindicalistas pasaban la noche. Luego los asesinaron en estado de indefensión, abusando de su poder y de la fuerza.

En el asesinato de Luciano Romero Molina -el sindicalista refugiado en Asturias que fue detenido, torturado y asesinado en Valledupar-, la investigación llevó a la detención de un sicario, y otro está en búsqueda y captura. Ambos son sicarios miembros de un grupo paramilitar al servicio de las multinacionales.

Pero en estos cuatro asesinatos no hay autores intelectuales presos. Ni uno solo de los determinadores de estos asesinatos y de los 537 sindicalistas asesinados durante los cinco años de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez está detenido. Sólo van a la cárcel los autores materiales de menos del 3 por ciento de los crímenes cometidos contra dirigentes sociales en Colombia. Quienes «pagan el pato» por estos crímenes son los soldados rasos, algún suboficial, los sicarios nacidos del fango en los barrios marginales, nunca los altos mandos de la fuerza pública, ni el empresariado, ni los políticos acostumbrados a eliminar adversarios... Tampoco nadie de las élites que deciden sobre la vida y la muerte ajena queda enredado en la débil telaraña de la justicia colombiana.

Esta justicia a medias, justicia incompleta y a regañadientes, no es justicia. La botella medio vacía de la justicia es impunidad. Y el genocidio contra los sindicalistas colombianos no se detiene. En lo corrido del año van 19 sindicalistas asesinados, y la «democracia» colombiana ni se despeina. Luciano, un hombre bueno que vivió en el barrio Pumarín de Xixón, cumple dos años de haber sido asesinado, y su memoria es la de miles de sindicalistas asesinados en la impunidad en Colombia.

En su memoria, por la vida y por los derechos humanos, el Colectivo de Colombianos Refugiados en Asturias convocamos a las organizaciones sociales, a las gentes y autoridades de Asturias, a participar de un acto político y cultural hoy, a las 20.00 horas, en el paseo de Begoña de Gijón

Por:JAVIER OROZCO PEÑARANDA

Preguntas Frecuentes sobre el Proyecto de Ley

¿En qué medida progresaría la industria de software al promoverse el Software Libre en un pais como Colombia?
Al tener control sobre los sistemas de información que desarrolla y ofrece, la industria del software nacional puede elaborar productos de mayor calidad. Se elimina la dependencia de empresas extranjeras y nuestra industria nacional adquiere mayor autonomí.

Se genera igualdad de condiciones entre las empresas nacionales y las extranjeras; la competencia no se da sobre el monopolio en el acceso al código fuente sino sobre la calidad del software y los servicios. Esto redunda en una mayor competitividad.

Al basar sus productos y servicios sobre plataformas libres, las empresas nacionales pueden disminuir sus precios (en tanto que dejan de tener que pagarle a empresas extranjeras por concepto de licencias) y mejorar su calidad (en tanto que, al obtener acceso al código fuente de las librerías y sistemas de las que dependen para su funcionamiento, adquieren mayor control sobre ellos).

¿Cuánto le cuesta al país la renovación de licencias cada año del software administrativo común y corriente? ¿Cuánto se ahorraría el estado colombiano por el software Libre?

En este momento estamos indagando sobre esta cifra pero no la conocemos con certeza.

Sin embargo, es importante resaltar que existen importantes motivaciones para el proyecto de ley más alla de los ahorros por concepto de licencias.

¿En qué medida se afecta la propiedad intelectual en la nueva ley?
Hemos sido muy cuidadosos de que la presente ley no modifique la legislación actual sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

La ley no elimina ninguno de los derechos de autor; simplemente establece que para ser aceptable para el Estado, el proveedor del software debe licenciarlo ofreciéndole ciertas libertades.

¿Cómo afecta la presente ley la libertad de empresa?

La actual ley no afecta la libertad de empresa de ninguna manera; se limita a establecer ciertos requisitos mínimos con que el software que utiliza debe cumplir (sin establecer estas restricciones para los utilizados por empresas privadas).

La ley no excluye a ninguna persona ni empresa de la posibilidad de ofrecer servicios y productos que cumplan con estos nuevos requisitos.

Si bien es cierto que las empresas proveedoras de software propietario tendrán que ajustar su esquema de negocios si desean continuar prestando servicios a las entidades del Estado, esta situación es análoga, guardando las proporciones, a la Ley 100 de salud que, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud a todos los colombianos, establece una serie de requisitos a través de reglamentaciones del estado. Las instituciones prestadoras de servicios de salud están en condiciones de colocar las tarifas que quieran y pueden participar o no dentro del modelo; lo que la ley establece son los modelos de participación.

¿Se busca imponer un monopolio (el de Linux sobre Windows)?

No.
Lo único que se busca es definir una política de contratación para la prestación de servicios de información en la cuál el estado está interesado particularmente en salvaguardar la información y hacer visible a todos los colombianos, sin exclusión, la información que requieren.

Se abriría el mercado para quienes estén de acuerdo a participar en los términos fijados (ver libertad de empresa).

¿Es mayor el costo total de propiedad (TCO) del software libre que el del software propietario?

No conocemos a ciencia cierta la respuesta a esta pregunta. Existen múltiples estudios que indican que el TCO del software libre es menor que el del propietario y viceversa.

Nos inclinamos a creer que el TCO del software libre es menor que el del software propietario en tanto que los costos de mantenimiento y actualización del software tienden a reducirse en tanto que muchas empresas adquieren conocimiento sobre el software y están en capacidad de extenderlo. Por el contrario, a medida que pasa el tiempo el software propietario suele volverse cada vez más exigente en cuanto a recursos de hardware, estrategias de aseguramiento, obtención de nuevas licencias (lo cual suele ser acompañado de diversas estrategias --como dejar de dar soporte a viejas versiones-- para obligar a los usuarios a actualizarse).

¿La nueva ley implicaría migraciones a nuevos ambientes?

Si.
Una de las dificultades de la nueva ley es que implica un proceso de capacitación en torno a las tecnologías de software libre.

Sin embargo, estamos convencidos de que esta es una inversión que, por incentivar el desarrollo de la industria nacional, ayudar al cumplimiento de principios constitucionales, dar al Estado control efectivo sobre los sistemas de los que depende su infraestructura y funcionamiento y reducir costos a mediano plazo, vale la pena hacer.

Algunos contratos de software prohiben la ingeniería reversa. ¿Qué contempla la nueva ley al respecto?

Aunque consideramos que los usuarios deberían tener el derecho a indagar sobre el funcionamiento del software, hemos sido muy cuidadosos en que la nueva ley no altere el actual régimen legal con respecto a la ingeniería reversa sino a limitarla a las actividades del Estado.

En países como Francia el derecho a la ingeniería reversa está asegurado por la Ley, sobre la premisa de que los usuarios deben estar en condiciones de recuperar información y conocer el funcionamiento de las herramientas de las que dependen.

La información le pertenece a los usuarios, no a los proveedores de los dispositivos que la almacenan/manipulan; a los usuarios debería permitírseles recurrir a la ingeniería reversa, pues a veces es necesaria para recuperarla.

¿Mejora la capacidad nacional de negociación de software el uso de software libre?

En tanto que la generalización del uso de software libre la calidad de los profesionales informáticos del país y estimula el avance de esta industria, mejora la capacidad de negociación y nos pone en capacidad de desarrollar nuestro propio software y adaptar el extranjero (respetando los derechos de propiedad intelectual).

¿Tendrán que bajar los precios del software las empresas multinacionales como Microsoft o Oracle?

Las empresas multinacionales no tienen que bajar sus precios; la nueva ley únicamentes establece que para que sea aceptable para ser utilizado por el Estado, existen ciertos requisitos mínimos sobre el esquema de licenciamiento del software que se deben cumplir.

Las empresas pueden cobrar lo que deseen por ofrecer sus servicios de desarrollo de software, pero este deberá ser licenciado con un modelo lo suficientemente adecuado para ser utilizado por el Estado (uno que, entre otras cosas, le permita controlar efectivamente la tecnología que adquiera y garantizar el cumplimiento de principios consignados en la Constitución Política).

La ley no toca el mercado ni la libertad de las empresas para participar en él.

¿Es esto una estrategia de IBM para apoderarse del mercado de Microsoft?

No.
Históricamente IBM ha sido un aliado de Microsoft, y ha desarrollado también sus propios sistemas operativos como AIX. En este momento aún mantienen grandes relaciones comerciales (la mayoría de los equipos de IBM traen preinstalado Microsoft Windows).

El software libre y de fuentes abiertas ha estado disponible durante mucho tiempo sin que IBM hubiera hecho aportes significativos. Desde 1977 la Universidad de Berkeley trabajó en el proyecto BSD y en 1984 se inició el proyecto GNU, mucho tiempo antes de que IBM comenzara a hacer aportes importantes a Linux.

Como el software libre y de fuentes abiertas dificulta la posición de abuso de monopolio y nivela las condiciones del mercado, muchas empresa, entre ellas IBM, Silicon Graphics, Apple y Hewlett Packard han reconocido en él una gran oportunidad para competir contra el monopolio que Microsoft tiene en la actualidad.

Vale la pena notar que, contrario a lo que ha sido insinuado por opositores del proyecto de ley, Colibrí no ha recibido ningún apoyo directo por parte de IBM sino que sus miembros trabajan en el proyecto de ley por interes personal de ayudar a la nación a apropiar las tecnologíás que utiliza.

¿No sería mejor dejar que el mercado eligiera que tecnología usar?

Es importante notar que el proyecto de ley simplemente impone unos requisitos mínimos que las tecnologías deben cumplir para ser aceptables por el Estado. El proyecto de ley no discrimina a ningún tipo de tecnología: cualquier tecnología podrá ser utilizada por el Estado, siempre y cuando sea licenciada bajo los términos fijados.

Dicho de otra forma, el proyecto de ley no discrimina a ninguna tecnología sino únicamente a ciertos esquemas de licenciamiento bajo los que el Estado no puede cumplir con efectividad varias de sus obligaciones para con los ciudadanos.

¿Se podrían esperar sanciones económicas para Colombia (e.g. el ATPA)?

No, en tanto que el proyecto de ley no efectua ningún cambio a la legislación actual sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

¿Cómo se puede afectar la educación en informática a todo nivel en el país?

El uso de software libre tiene un gran impacto en la educación, en tanto que no se imponen limitantes a la investigación sobre el funcionamiento del software, sino que se le permite a sus usuarios (y en este caso a los estudiantes) mejorar los programas e intercambiar información sobre su funcionamiento.

La capacidad de compartir los cambios y la información sobre el funcionamiento de los sistemas de información aumenta el aprendizaje colectivo.

En este sentido, el uso de software libre en la enseñanza da la posibilidad de adquirir verdaderas destrezas de desarrollo de software mientras que el propietario tiende a cerrar estos caminos.

Por ejemplo, en materias como sistemas operativos, la existencia de ``kernels'' libres (como Minix o GNU/Linux) permite a los estudiantes indigar sobre el funcionamiento del software a un nivel mucho más profundo que el propietario.

¿Qué pasará en aquellos casos en que el software libre no esté preparado para ciertas labores para las que exista software propietario?

En el proceso de elaboración de la ley esta situación ha sido tenida en cuenta; reconocemos que existen ciertas labores para las que el software libre aún no está preparado para reemplazar al propietario.

Para dar un tratamiento adecuado a estos casos se ha establecido un detallado mecanismo de excepciones (evidenciado en el artículo 5) que permite el uso de software propietario cuando no se encuentren disponibles soluciones libres que no cumplan requisitos de funcionalidad concretos.

Proyecto De Ley De Software Libre

Proyecto de Ley por medio del cual se incentiva el uso de software libre como mecanismo para fomentar el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnológico de la nación.
Exposición de Motivos Introducción
En el mundo en que vivimos se están configurando nuevas realidades científicas y tecnológicas a una velocidad cada vez mayor. Es importante que nos mantengamos al tanto de estos cambios, que han llevado a algunos a llamar al siglo XXI el de la ``sociedad de la información'', y que aprovechemos todas las posibilidades que nos brindan para estimular el desarrollo de nuestra nación y el bienestar de sus ciudadanos.
El movimiento del software libre es una tendencia global que, de ser aprovechada de manera apropiada, puede impulsar significativamente el progreso tecnológico del país al darle verdadero control de los sistemas de información que utiliza y de los que depende. Si aprovechamos esta coyuntura podremos lograr que en los sistemas de información que utilizamos para manejar nuestra infraestructura se involucre de forma creciente mano de obra nacional.
Por otro lado, el uso de software libre puede convertirse en una importante herramienta que facilite el respeto a los derechos de los ciudadanos de manera consecuente con nuestra Constitución.
En este sentido, y por las razones explicadas más adelante, la presente ley busca darle justo reconocimiento a las posibilidades que este momento histórico representa y mantener actualizada nuestra legislación de manera consecuente con las tecnologías emergentes.
¿Qué es el software libre?
El software libre —también conocido como software de código fuente abierto— es aquel cuyo autor licencia otorgando las siguientes libertades a sus usuarios:
La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito.
La libertad de estudiar la manera en que el programa opera y adaptarlo a sus necesidades particulares.
La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee.
La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones del programa original.
El código fuente del software es la información primaria utilizada en el proceso de elaboración por parte de los autores; al tener acceso al código fuente, se puede analizar con un gran nivel de detalle el funcionamiento del software y se le pueden introducir modificaciones para arreglarle errores o adaptarlo a nuevas necesidades. En cambio, si no se tiene acceso a él, a los usuarios les resulta supremamente difícil estudiar el software o modificarlo.
En el caso del software libre, para poder garantizar las libertades número 2 y 4 es necesario que el autor ponga el código fuente a disposición de los usuarios.
En contraste, el software propietario, es aquel en el que no se ofrece a los usuarios alguna de las libertades anteriores.
Es importante resaltar que el software libre no atenta de ninguna manera contra los derechos de autor y de propiedad intelectual: no tiene nada que ver con la piratería, en tanto que los autores autorizan explícitamente a los demás a hacer uso de sus creaciones ofreciéndoles las libertades anteriores.
Aunque el público en nuestro país suele desconocerlo (quizá porque el software propietario cuenta con campañas de publicidad masivas de las que el libre adolece), en la actualidad existe una gran cantidad de software libre de excelente calidad disponible para la mayoría de labores que las empresas y personas naturales realizan con los computadores.
Al brindarle a los usuarios la oportunidad de estudiarlo y modificarlo, el software libre avanza de manera bastante acelerada. Cualquier persona con los conocimientos técnicos suficientes puede aumentar las capacidades del software y adaptarlo a sus necesidades particulares. Además, en el caso de errores los mismos usuarios pueden analizar sus causas y solucionarlos. En el espíritu tradicional en el que se desarrolla el software libre, los usuarios suelen poner a la disposición de los demás sus mejoras y correcciones, lo que acelera su evolución.
Por el contrario, cuando se presentan errores en el software propietario, los usuarios son dejados a merced de los proveedores, sin tener ningún mecanismo directo para solucionarlos. En este sentido, una gran mayoría de las licencias del software propietario son muy claras en que el software es licenciado sin ofrecer ninguna clase de garantía al consumidor que paga por adquirir el software, de modo tal que el proveedor no está obligado a solucionar ninguna clase de errores.
En algunos casos los proveedores de software propietario dan soporte a los usuarios y les ayudan a resolver los problemas, pero en la mayoría estos últimos quedan a la deriva, sin ninguna forma de solucionarlos.
Aunque en las licencias de software libre tampoco suele ofrecerse ninguna garantía, se le permite al usuario manipular el software de la manera que desee para que tenga alternativas aún en el caso en que el proveedor no esté interesado en ayudarle. El usuario puede contratar a cualquier compañía para que le solucione sus problemas.
La consecuencia de esto es que, en términos generales, el software libre es muy robusto y, en comparación con el propietario, suele tener menos errores de programación que lo vuelvan vulnerable a ataques de seguridad, virus, worms y otros problemas que afectan constantemente a la mayoría de programas propietarios.
Naturalmente también hay muchos programas de software libre de muy mala calidad. Sin embargo, es fácil reconocer proyectos de software libre de gran magnitud y de increíble calidad, que en los últimos años han comenzado a desplazar programas propietarios.
Existen algunas pequeñas labores para las que el software libre aún no es tan adecuado como el propietario. En este caso, los usuarios (bien sean organizaciones o personas naturales) deberían tomar conciencia de los problemas de utilizar soluciones propietarias y fomentar la creación de alternativas de software libre con todos los beneficios que ésto implicaría.
Software libre en empresas internacionales
No es de extrañarse que muchas compañías informáticas de gran seriedad como IBM [1], Hewlett Packard [2] y Silicon Graphics, Inc. [3] han invertido grandes sumas de dinero para apoyar y liderar proyectos de software libre a nivel mundial. Estas compañías han enfocado sus modelos de negocios en los servicios y su uso de software libre puede interpretarse como un reconocimiento a su estabilidad y confiabilidad.
Hay grandes organizaciones a nivel mundial que confían sus sistemas de información en software libre. Conocemos una gran cantidad de casos concretos como los de la NASA (que ha utilizado software libre en sistemas de misión crítica), los bancos Merill Lynch en Estados Unidos (que está implementando un plan para migrar todos sus computadores a un sistema operativo basado en software libre [4]), Banrisul - Banco do Estado do Rio Grande do Sul (que ha utilizado software libre para la operación de más de 1.500 cajeros electrónicos [5]) y TSB en Nueva Zelanda (que está migrando todas sus ramas a plataformas basadas en software libre [6]), el motor de búsqueda Google (cuyo sistema de información, que corre en varios miles de computadores, está construido utilizando software libre [7]), la librería en linea Amazon (que utiliza un sistema operativo libre en su servidor web [8]), el portal Yahoo (que, según su creador David Filo, no habría sido posible de no ser por ciertas herramientas de software libre [9]), el Departamento de Energía de Estados Unidos (que utiliza sistemas operativos libres en sus supercomputadores [10, 11]), la multinacional British Petroleum (que utiliza plataformas de software libre en varios miles de computadores [6]), las compañías productoras de películas DreamWorks (que depende de un sistema operacional de software libre para el funcionamiento de su sistema de procesamiento de imágenes y de las estaciones de trabajo de sus artistas [12]) y Disney (quien, con la ayuda de Hewlett Packard, han decidido estandarizar su infraestructura de servidores en torno a sistemas operativos libres [13, 14]), el Centro de Desarrollo de Computación Avanzada de la India, encargado de la creación de supercomputadores utilizados para procesamiento de datos (que ha decidido utilizar software libre en laboratorios de alto desempeño [15]), la ciudad de Largo en Florida (que utiliza casi exclusivamente software libre en su administración —no sólo en sus servidores sino también en las interfaces gráficas que utilizan sus empleados [16]), la National Science Foundation estadounidense (que ha utilizado sistemas operativos de software libre en la creación de supercomputadores en contratos superiores a $50 millones de dólares [17]) y muchos otros que confirman la calidad de los programas de software libre.

Legislación internacional sobre software libre

No somos los primeros en darnos cuenta de las ventajas que el aprovechamiento del software libre representa para una nación al incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la eficiencia del Estado para garantizar los derechos de sus ciudadanos (como lo explicaremos más adelante).
En la región de Extremadura en España, se han adoptado de manera oficial en colegios y oficinas sistemas operativos basados en software libre con el objetivo de disminuir el atraso económico y tecnológico de la región [18]. En Canarias, el Parlamento ha recomendado de manera oficial al Gobierno tomar las medidas oportunas para la difusión en la sociedad del uso de software libre y la introducción de éste en la administración pública y en la educación [19].
El Gobierno Malayo ha decidido utilizar software libre desde noviembre del 2001 (la decisión provino de Datuk Seri Dr Mahathir Mohamad, el Primer Ministro) con el propósito de reducir los costos de propiedad de software, estimular el desarrollo tecnológico local, garantizar la seguridad y estabilidad y contribuir al desarrollo económico del país [20].
En el Reino Unido, el gobierno ha publicado un primer borrador de su política sobre el uso de software libre, solicitando comentarios del público. La política busca incrementar el uso de software libre en todos los niveles del gobierno y del público, con el propósito de garantizar la interoperabilidad del software, solucionar posibles problemas de seguridad nacional y dar soporte a estándares y especificaciones abiertas [21]. De acuerdo con las políticas publicadas por la Oficina de Comercio del Gobierno, el software libre "es el comienzo de un cambio fundamental en el mercado de infraestructuras de software" [22].
En China el gobierno ha contratado el desarrollo de sistemas de software libre con el objetivo de disminuir la dependencia de compañías extranjeras para el software que utiliza para controlar su infraestructura [23].
En Francia se encuentra en curso un proyecto de ley especificando que ``Los servicios de el Estado, las colectividades locales y los establecimientos públicos pueden utilizar únicamente programas de computador cuyo uso y su modificación sean libres y para los cuales el código fuente este disponible''. Dentro de este proyecto de ley se plantea la creación de la Agencia de Software Libre, encargada de (entre otras cosas) "informar a los servicios del Estado, las colectividades locales y los establecimientos públicos acerca de las condiciones de aplicación de la presente ley" [24].
En ese mismo país, la Direction Generale des Impots, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Casier Judiciaire National utilizan software libre en varios servidores de misión crítica (la primera en cerca de 950 servidores con sus bases de datos [25]).
En Argentina se encuentra en curso un proyecto de ley especificando que ``Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres'' [26].
En Perú está en curso un proyecto de ley bastante similar al argentino: ``Se establecerá la aplicación y el uso obligatorio de programas de software libre en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y Descentralizados Regionales o Locales y en las Empresas donde el Estado sea accionista mayoritario'' [27].
En el estado de California se encuentra en curso un proyecto de ley conocido como el Digital Software Security Act que, con el proposito de ``mejorar la seguridad, interoperabilidad y calidad del software, disminuir sus costos e incentivar la competencia entre sus proveedores'', establece que todo el software adquirido por el estado y sus agencias y ramas sea software libre [28].
En Brasil varias ciudades (Amparo, Solonópole, Ribeirao Pires y Recife) han aprobado leyes que le dan preferencia o requieren el uso de software libre. En este momento otras localidades y el gobierno nacional están considerando legislación similar [29].
En Italia ha habido también avances. En Florencia se pasó legislación en junio del 2001 mandando el uso de software libre siempre que fuera posible [29, 30]. Otras localidades menores, incluida Pavia, tienen proyectos similares.
En Alemania, el gobierno tiene grandes contratos con I. B. M. con el propósito de estandarizar el uso de sistemas de información basados en el modelo de software libre a nivel federal, estatal y de comunidades. De acuerdo con Otty Schily, el ministro de interior alemán, esta decisión se encuentra motivada por el deseo de incrementar el nivel de seguridad de la infraestructura en tecnología de información en el sector público y privado [31].
Como si esto fuera poco, existen importantes proyectos de ley con la misma motivación que esta ley en naciones como Bélgica, Venezuela, Finlandia y Noruega, entre otras.

Software libre en Colombia

En Colombia varias universidades y empresas comenzaron a utilizar software libre a finales de la década de 1990. La revolución de las redes de comunicaciones y su llegada a Colombia le permitió al país ingresar a la comunidad de software libre mundial.
En el presente, existen grandes grupos al interior de las universidades nacionales que agrupan a los usuarios de software libre, fenómeno que no se presenta en el caso del software propietario. Sabemos de grupos de usuarios de software libre establecidos al interior de las siguientes instituciones educativas (algunos de los cuales han alcanzado un carácter internacional, contando con la participación a través de internet de personas en el exterior):
Escuela de Administración de Negocios
Pontificia Universidad Javeriana
Universidad de Antioquia
Universidad de los Andes
Universidad de Manizales
Universidad de San Buenaventura
Universidad del Valle
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Universidad Industrial de Santander
Universidad Nacional
A nivel de empresas y asociaciones el software libre está avanzando firmemente y cada vez ganando más atención en nuestro país. Cada vez más organizaciones han comenzado a utilizar soluciones basadas en software libre para el control de sus sistemas.
Conocemos de casos como el de Carrefour (que utiliza sistemas operativos libres para el control de sus cajas), la Cámara de Comercio de Bogotá (que utiliza software libre en algunos de sus portales de internet [32]), la Bolsa de Bogotá (que usa software libre para garantizar la conectividad a internet de sus equipos [32]), el Banco Popular utiliza software libre para la operación de su portal de internet [32], Colnodo, parte de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (que ha trabajado desde 1994 utilizando software libre y participado en el desarrollo de varias aplicaciones libres [33]), Orbitel y las Empresas Públicas de Medellín (que usan software libre en sus sistemas de seguridad informática y de gestión de redes).
En cuanto a instituciones estatales, conocemos de varios casos de entidades que utilizan software libre para operaciones críticas. Por ejemplo, Telecom utiliza software libre para el manejo de comunicaciones, el IDEAM cuenta con un supercomputador con 18 nodos corriendo diferentes procesos para analizar señales de satélites y antenas utilizando software libre, la Armada Nacional utiliza software libre para sus principales servicios orientados a internet [34], el Instituto Geográfico Agustín Coddazzi utiliza software libre para los servicios que presta a través de internet [32], la Casa Nacional del Profesor utiliza software libre para manejar su correo electrónico y la Defensoría del Pueblo en donde la arquitectura web está implementada sobre software libre.
Aunque en Colombia y el mundo el uso de software propietario es aún mucho más común que el de software libre, éste último ha avanzado mucho en los últimos años. Los anteriores ejemplos deberían servirnos de evidencia de que está en plena capacidad de reemplazar al propietario en la mayoría de labores.

Incentivos al desarrollo tecnológico nacional

En el presente la situación de dependencia tecnológica de otras naciones en que nos encontramos es innegable. Una gran cantidad del software que utilizamos es construido por empresas de otros países que sólo en contadas ocasiones nos ofrecen las libertades anteriormente enumeradas.
Si el uso de software libre fuera generalizado, las empresas de software nacionales podrían ofrecer servicios y productos en igualdad de condiciones con las extranjeras. En el presente, al no tener acceso al código fuente de los sistemas de información utilizados en el país, las empresas locales se encuentran en una situación de gran desventaja frente a las extranjeras que los proveen.
A pesar del gran talento de los desarrolladores de software nacionales, nos encontramos ante un gran monopolio por parte de empresas extranjeras en cuanto a desarrollo de software se refiere. Para las empresas locales, desarrollar desde cero alternativas que compitan con los productos y soluciones propietarios de las multinacionales extranjeras tiene costos bastante altos.
Debido a la proliferación de software propietario, la única opción para las empresas locales desarrolladoras de software suele ser configurar los sistemas propietarios desarrollados por compañías extranjeras según las necesidades de entidades nacionales. Estos sistemas son vistos como «cajas negras», sobre cuyo funcionamiento nada se sabe y a las que no se les puede adicionar nueva funcionalidad. Es poco común que las empresas creadoras de software locales tengan completo control sobre los sistemas de información que "desarrollan" y que no dependan de software propietario desarrollado en otros países.
Afortunadamente, gracias a la importancia que ha ganado el movimiento de software libre, esta situación ha comenzado a cambiar. Al poder efectuarle mejoras a los programas y distribuirlas, las empresas nacionales de desarrollo de software adquieren la capacidad real de generar herramientas que compitan con las ofrecidas por multinacionales extranjeras.
Por otro lado, el software libre facilita la labor de desarrollo de software (y, por ende, la calidad del software) al favorecer la imposición de estándares abiertos. En contraposición, los programas propietarios suelen venir acompañados por tecnologías cerradas. Para los desarrolladores de software la existencia de estándares abiertos y documentados les permite utilizarlos en sus programas, lo que garantiza la interoperabilidad del software. Dentro de ésto se incluyen no sólo los formatos de archivos sino también los protocolos para la comunicación de programas a través de redes. En el caso del software libre, cualquiera puede crear nuevos programas que se comuniquen con los ya existentes mientras que en el caso del propietario se suele impedir a terceros el desarrollo de programas que interactúen con los demás (por razones de mercado y monopolio).
El software libre dificulta el abuso de la posición dominante contractual y prácticas restrictivas de la competencia que caracterizan al propietario, creando una relación mucho más justa entre los desarrolladores del software y los usuarios. En este sentido, y al permitirle adquirir productos de excelente calidad acorde con sus necesidades particulares y controlarlos como desee, el software libre tiende a hacer respetar los derechos del consumidor bastante más que el propietario.
Al promover el uso de software libre, esta ley buscará permitirle a los colombianos tomar un papel activo al adoptar tecnologías. En lugar de recibir nuevas tecnologías sin poder analizarlas a fondo, la industria de software nacional quedará en capacidad de modificarlas y adaptarlas a las necesidades de las industrias locales.
De acuerdo con estadísticas oficiales, al menos 165.265 computadores del Estado (el 74%) utilizaban en el año 2001 sistemas operativos que su proveedor consideraba obsoletos y por los que no ofrece soporte [35]. ¿Cuál es el costo que tiene para la nación actualizar el software de esos equipos si se continua utilizando software propietario? En el caso de usar software libre, los costos no desaparecerán pero ese dinero se quedará en el país revitalizando la industria local.
El artículo 71 de nuestra Constitución Política afirma el deber del Estado de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología.
Entre otras razones, esta ley busca promover el uso de software libre en el Estado para incentivar el desarrollo tecnológico nacional.

Control de Plataformas Tecnológicas

En la llamada «sociedad de la información», el software influye cada día más en la cotidianidad y la vida diaria. Es muy importante que las instituciones del Estado puedan controlar plenamente el software que utilizan para manejar su infraestructura y sus bases de datos, de las que depende la seguridad nacional y la calidad de vida de los ciudadanos.
Al no tener acceso al código fuente, los usuarios del software (en este caso, las entidades del Estado) no pueden estudiar su operación: únicamente el proveedor del software conoce la manera en que lleva a cabo su labor. En los casos en que los proveedores de software propietario insertan en él funcionalidad escondida de propósitos dudosos, suele ser difícil que los usuarios lleguen a ser conscientes de su existencia.
La frecuencia con que ésto sucede es mucho más grande de lo que el público llega a conocer. Existen innumerables programas propietarios ampliamente difundidos que, a través de redes informáticas y sin que ésto tenga ninguna relación con la tarea para la que son empleados, reportan a terceros información sobre las actividades que sus usuarios realizan invadiendo su privacidad (por ejemplo, programas que reportan a sus proveedores los sitios de web que visitan los usuarios). Ésto se ha vuelto tan frecuente recientemente que se ha acuñado el término «spyware» para referirse a programas con estas características.
Pero los problemas con la funcionalidad escondida son bastante más graves que invasiones a la privacidad: en algunos casos ésta le permite al proveedor del software controlar e interferir con su operación normal de manera remota. Se sabe de casos reales de programas propietarios para manejo de bases de datos utilizados en un gran número de empresas a nivel internacional que incluían funcionalidad escondida con el propósito de permitirles a terceras personas borrar o modificar la información almacenada. Como si esto fuera poco, hay sospechas de que en varias versiones de un popular sistema operativo propietario se incluía funcionalidad escondida con el propósito de permitirle al gobierno de los Estados Unidos controlar remotamente cualquier computador que lo utilice [36]; aunque las sospechas probablemente sean infundadas, han transcurrido más de 3 años sin que el público haya podido confirmar nada al respecto (pues no tiene acceso al código fuente del sistema operativo).
En algunos casos los usuarios son conscientes de los problemas pero no pueden hacer nada para evitarlos; en la mayoría ni siquiera saben que existen.
El software libre no está totalmente exento de esta clase de problemas. Sin embargo, cuando el código fuente de los programas está disponible, los usuarios pueden investigar qué es exactamente lo que hacen y tener plena certeza de si tienen o no funcionalidad escondida que no tenga relación con sus propósitos. En el caso de encontrar características no deseadas, los usuarios pueden removerlas fácilmente y distribuir sus versiones mejoradas del software.
En cambio, cuando no se tiene acceso al código fuente del software, se debe recurrir a procedimientos de ingeniería reversa para obtener información sobre el funcionamiento interno del software, lo cual es supremamente costo y demorado.
No es difícil ver los riesgos que el uso de software propietario implica para la seguridad nacional. Los sistemas de información juegan un papel cada vez más crucial en la sociedad, lo que hace fundamental que el Estado se encuentre en verdadero control del software que utiliza para el manejo de su infraestructura: que esté en capacidad de estudiarlo y de modificarlo sin depender de la disponibilidad de un proveedor único.

Razones constitucionales

Aparte de incentivar el desarrollo tecnológico nacional y incrementar la seguridad nacional, existen importantes razones para este proyecto de ley, inspiradas en los principios y valores por los que debe luchar el Estado.
El artículo 15 de nuestra Constitución Política afirma el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El 74 garantiza que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El Estado debe garantizar el buen manejo de la información de los ciudadanos. Aquellos datos cuya confidencialidad es establecida por la ley deben ser tratados de manera tal que el acceso a ellos se dé únicamente a las personas e instituciones autorizadas. En este sentido, el Estado debería abstenerse de utilizar software propietario por los riesgos que ésto implica para la privacidad de los colombianos y el acceso por parte de los proveedores a información vedada por la ley.
No es posible para el Estado garantizar el buen uso que se hace de la información confidencial de los ciudadanos y de aquella que no deba ser divulgada públicamente cuando es procesada por sistemas cuyo funcionamiento no conoce (ni puede conocer, en tanto que no tiene acceso a su código fuente).
Por otro lado, el Estado no puede garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos efectivamente al almacenarlos en formatos que requieran software propietario —cuyo uso se encuentra restringido— para su visualización. El uso de formatos abiertos garantiza la igualdad de acceso a la información y garantiza su perennidad de manera más eficiente que el propietario.
En aras de la transparencia, el Estado debe permitirle a los ciudadanos comprender los sistemas de información que utiliza, en tanto que juegan un papel gran importancia en su funcionamiento. Los sistemas de información adquieren mayor sofisticación y se vuelven cada vez más influyentes en la vida diaria. Sería muy saludable que a la ciudadanía se le permitiera analizar y conocer los programas que se utilizan para manipular su información, calcular las tarifas de servicios públicos o los impuestos. Ésto es imposible cuando el Estado utiliza software propietario: al no tener acceso al código fuente, ni siquiera él mismo puede hacerlo.
El software utilizado por el Estado debe tratarse de la misma manera que la demás información pública, en tanto que de él dependen procedimientos llevados a cabo en su interior. Por esto, debería permitirse su estudio y análisis por parte de los ciudadanos (lo cuál no es posible al utilizar software propietario).

Conclusiones


Consideramos que las anteriores —incentivar el desarrollo tecnológico nacional estimulando la industria de desarrollo de software local, aumentar la seguridad nacional, garantizar el buen manejo a la información confidencial y permitir el acceso de los ciudadanos a la información pública (incluido el software utilizado por el Estado)— son importantes razones que hacen imperioso el uso de software libre en los sistemas del Estado.
En este proyecto se ha tenido especial cuidado en que el proceso sea gradual, creado plazos adecuados con el objetivo de que no cause disrupciones en el funcionamiento de las entidades del Estado. Además, se ha tenido en cuenta que hay algunas labores para las que el software libre aún no se encuentra preparado para reemplazar al propietario; se ha establecido un mecanismo de excepciones que permita hacer frente a estos casos.
La implementación de una política de software libre dentro del Estado es una posibilidad concreta y realizable a través de un proyecto de mediano plazo que necesita un plan cuidadoso y personal capacitado y guarda plena consecuencia e identidad con la política trazada por el actual gobierno.
Nuestra nación tiene los conocimientos y medios para sacar adelante este proyecto, cuyo mayor desafío lo constituye la voluntad política para impulsarlo.
Referencias
Referencias bibliográficas:
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Mercado de Software livre cresce no Brasil e movimenta US$ 200 bilhões http://www.cyclades.com.br/noticias/2002/news_linux_cresce.php3
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Ubiquando ­ Nuestros Clientes - http://www.ubiquando.com.co/empresa/clientes.xml
Presentación y Comentarios Ley de Julián Casasbuenas - http://bachue.com/colibri/colibri-archive/msg00440.html
Skina - Nuestros Clientes - http://www.skina.com.co/clientes.htm
DANE - Tecnologías de la informaciÓn y las comunicaciones ­ TICs - Estadísticas e indicadores del sector de Estado - http://www.dane.gov.co/Informacion_Estadistica/TICS/estado/documento%20estado%20parte3.doc.pdf
MS Denies Windows 'Spy Key' - http://www.wired.com/news/technology/0,1282,21577,00.html
Fórmula Legal
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1: Definiciones Para los efectos de la presente ley se usarán las definiciones explicadas en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999 y se entenderá por:
A. Programa o Software
Instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlas para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
Se han considerado las siguientes definiciones (la mayoría fueron sugeridas por Sergio Roa):
1. The Lycos Tech Glossary:
Computer instructions or data. Anything that can be stored electronically is software. The storage devices and display devices are hardware. (Contiene muchos más detalles que no son relevantes para el proyecto de ley).
2. Fuente desconocida:
Programas de sistema, utilerías o aplicaciones expresados en un lenguaje legible para los computadores.
3. ANSI:
Programs, procedures, rules, and any associated documentation pertaining to the operation of a system. Contrast with hardware.
4. Proyectos de ley de Perú y Argentina:
Cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
5. Merriam Webster:
Something used or associated with and usually contrasted with hardware: as a : the entire set of programs, procedures, and related documentation associated with a system and especially a computer system; specifically : computer programs b : materials for use with audiovisual equipment. La definición que usamos es una síntesis de las anteriores, teniendo en cuenta los elementos que consideramos más relevantes para el proyecto de ley.
-->
B. Código Fuente
Instrucciones, reglas y procedimientos del software en su forma primaria, ideal para ser analizados y modificados por un humano. Se incluyen todos los archivos de soporte lógico (como tablas de datos, gráficos, especificaciones, documentación, etc.) útiles para comprender el funcionamiento del software y aquellos que se necesiten para generarlo en su totalidad. Se han considerado las siguientes definiciones (la mayoría fueron sugeridas por Sergio Roa, una por Juan Fernando Gallego Gómez):
1. The Lycos Tech Glossary:
Program instructions in their original form. The word source differentiates code from various other forms that it can have (for example, object code and executable code). Initially, a programmer writes a program in a particular programming language. This form of the program is called the source program, or more generically, source code. To execute the program, however, the programmer must translate it into machine language, the language that the computer understands. The first step of this translation process is usually performed by a utility
called a compiler. The compiler translates the source code into a form called object code. Sometimes the object code is the same as machine code; sometimes it needs to be translated into machine language by a utility called an assembler.
Source code is the only format that is readable by humans. When you purchase programs, you usually receive them in their machine-language format. This means that you can execute them directly, but you cannot read or modify them. Some software manufacturers provide source code, but this is useful only if you are an experienced programmer.
2. Fuente desconocida:
Instrucciones de programa que se escriben antes de que se compile o convierta un programa a instrucciones de máquina que el computador pueda ejecutar.
3. IEEE:
Computer instructions and data definitions expressed in a form suitable for input to an assembler, compiler or other translator. (2) The human readable version of the list of instructions [program] that cause a computer to perform a task. Contrast with object code. See: source program, programming language.
4. Proyecto de ley argentino:
Source code, or source program, is the complete set of original instructions and digital files created and/or modified by the programmer, and all digital support files as data tables, images, specifications, documentation, and every other element needed to produce the executable program from them. As an exception, this set can exclude those tools and programs usually distributed as free software by other means, as compilers, operating systems, and libraries.
5. Licencia Pública General
del movimiento GNU
:
The source code for a work means the preferred form of the work for making modifications to it. For an executable work, complete source code means all the source code for all modules it contains, plus any associated interface definition files, plus the scripts used to control compilation and installation of the executable.
6. Eric
Raymond's New Hacker's Dictionary

In reference to software, `source' is invariably shorthand for `source code', the preferred human-readable and human-modifiable form of the program. This is as opposed to object code, the derived binary executable form of a program. This shorthand readily takes derivative forms; one may speak of "the sources of a system" or of "having source". La definición que usamos es una síntesis de las anteriores, teniendo en cuenta los elementos que consideramos más relevantes para el proyecto de ley.
Somos conscientes de que la frase «ideal para ser analizados y modificados por un humano» excluye código producidos por programas (que suele ser poco comprensibles en su forma final), pero consideramos que podemos ignorar este caso.
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C. Software Libre o Programas Libres
Software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:
La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (sin discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado).
La libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a sus necesidades particulares.
La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.
La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.
Parágrafo
La libertad descrita en el numeral C.1 implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
Parágrafo
Para poder garantizar las libertades número 2 y 4 es necesario garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
Nótese que esta definición coincide con la de la Free Software Foundation. Hasta onde alcanzo a ver, esto incluye las principales licencias de software libre. Se han tenido en cuenta las definiciones de la OpenSource Initiative y el Proyecto Debian (en particular sus Directrices de software libre). Alguien (quien nos pidió que su nombre no aparezca en este documento) sugirió cambiar software libre por software de fuentes abiertas, argumentando que el término software libre carga una ideología. Sin embargo, tras mencionar
en la exposición de motivos que el software libre era también llamado software de código fuente abierta, consideramos que esta discusión no era muy importante y que introducir y utilizar ambos términos haría menos claro el proyecto de ley y no aportaría mucho.
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D. Software Propietario o Programas Propietarios
Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el literal C.
E. Formato Abierto
Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.
No existan restricciones (incluyendo aquellas basadas en patentes u otros mecanismos legales) para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados en él.
Esta definición se basa en el proyecto
de ley 904-D-02 de Argentina, teniendo en cuenta sugerencias de Jaime
Irving Dávila Latorre.
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F. Software o programas compatibles
Dos programas son compatibles en la medida en que puedan intercambiar información (por utilizar los mismos formatos para representarla) y tengan interfaces (de usuario, de comunicación con otros programas localmente y a través de redes, de uso de bibliotecas de funciones, de requerimientos sobre la plataforma en la que operan, etc.) similares.
Artículo 2: Principios
Esta ley proclama que:
El Estado debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento, evitando depender de proveedores únicos.
De conformidad con la Constitución Política, el Estado debe promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, evitando forzarlos a depender de proveedores únicos.
Con el propósito de garantizar la transparencia, el Estado debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para sus funcionamiento salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad nacional.
El estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a información por parte de personas no autorizadas según lo establecido por la ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.
Para ser considerado válido para ser utilizado por el Estado, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofresca a sus usuarios.
El Estado debe promocionar el desarrollo de la industria de software nacional.
Artículo 3: Interpretación
Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no están expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira, señalados en el artículo 2.
Capítulo II. Ámbito de aplicación
Artículo 4: Aplicación de software libre
Todas las instituciones del Estado y las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria emplearán exclusivamente software libre en sus sistemas de información. Alguien (que nos pidió no incluir su nombre aquí) sugirió que, para elegir los programas por usar en instituciones estatales, además de emplear la licencia como criterio importante se tenga en cuenta la calidad, la funcionalidad y el precio y que se elija entre los posibles programas el mejor tras una evaluación justa, pública y observable por la comunidad (por ejemplo, escribe, "la autoridad de aplicación podría realizar tales evaluaciones buscando asegurar que entre las opciones haya al menos una de fuentes abiertas").
Frente a esto hubo mucha discusión (que puede ser consultada en el archivo de nuestra lista de correo) y, tras no poderse concretar (se propuso la elaboración de una sofisticada métrica para decidir cuál software utilizar pero hubo bastante acuerdo en que sería muy difícil —o quizá imposible&nmdash de lograr), se acordó dejar el artículo como está.
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Artículo 5: Excepciones
Este artículo se basa fuertemente en las excepciones establecidas en el proyecto de ley argentino.
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En caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, las entidades sobre las que tiene alcance el artículo 4 pueden optar por las siguientes alternativas:
En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto propietario como libre) que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre. Corresponderá a la autoridad de aplicación de esta ley decidir cuál será el modelo de licenciamiento específico que se utilizará.
Hubo una gran discusión en torno al texto anterior; alguien (que solicitó que su nombre no apareciera en este documento) sugirió que estos desarrollos debían cederse al dominio público (en tanto que la Licencia Pública General GNU es considerada software libre pero licenciar el software bajo ella es en ciertos casos restrictivo comparado con ceder el software al dominio público). Sin embargo, tras una larga discusión (que puede ser consultada en nuestro archivo de correspondencia de nuestra lista de correo) se decidió que lo más adecuado sería no especificar ninguna licencia particular, únicamente que el software debería ser libre (y dejar la elección de la licencia a la autoridad de aplicación o a la entidad que construya el software).
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Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico y se encontraran disponibles en el mercado programas propietarios, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la autoridad de aplicación un permiso de excepción de utilización de software propietario. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 1 literal C exceptuando la libertad de distribuir de modificaciones al programa original.
Como lo manifestó Enrique A. Chaparro:
[...] para el cumplimiento de los objetivos indicados [seguridad y transparencia], basta con que el software a emplear reúna los siguientes atributos:
Uso de formatos estándar
Carencia de restricciones para construir software independiente
interoperable con el software en cuestión
Disponibilidad del código fuente, Capacidad de inspeccion, análisis y prueba públicas e irrestrictas.
Así pues, un software que satisfaga estas características [...], es
perfectamente compatible con los enunciados fundamentales [de la exposición de
motivos].
Esta es la principal razón por la que se crea esta excepción.
Federico Heinz escribió: Acerca del punto 5.2.1 [que ahora, por modificaciones del proyecto de ley, es el 4.2.1], que permitiría el uso de programas libres salvo por el derecho de distribuir versiones modificadas, puedo contarles del motivo por el que lo incluimos en el proyecto argentino y en el peruano: esta excepción permite al Estado utilizar programas como qmail, que son útiles, y si bien sus licencias
son incómodas, no son inaceptables.
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Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberá escoger aquel que sea más compatible con el programa libre más avanzado de funcionalidad similar. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando algún software libre pase a estar disponible con la funcionalidad requerida o al cabo de dos años, debiendo ser renovado con previa constatación de que todavía no se encuentra disponible ninguna solución de software libre satisfactoria.
Este inciso se basa en uno similar del proyecto
de ley argentino pero introduce el concepto de «compatibilidad» con el
objetivo de ser más claro.
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Si las condiciones anteriores no fuesen suficientes para determinar cuál programa utilizar, se podrá optar por programas propietarios, pero el permiso de excepción otorgado por la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado con previa constatación de que todavía no se encuentra disponible ninguna solución de software libre satisfactoria.
Artículo 6: Publicidad de las excepciones
La autoridad de aplicación de la ley publicará en internet y en el diario oficial información completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software propietario. Cada una estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software propietario (incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si aplican) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser utilizada.
Artículo 7: Informe de riesgos
Si a alguna entidad del Estado según lo especificado en el artículo 4 se le permite utilizar software propietario para almacenar o procesar información cuya privacidad se deba garantizar o que sea de importancia para la seguridad nacional, la autoridad de aplicación publicará un reporte en los medios explicando los riesgos de uso de software propietario en ese caso particular.
Artículo 8: Responsabilidad legal
El representante legal y el jefe de sistemas dentro de cada entidad sobre la que tenga alcance el artículo 4, o quienes en ella cumplan sus funciones, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ley en su institución.
Artículo 9: Plazos
Artículo añadido el 7 de agosto de 2002.
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Las entidades sobre las que tenga alcance el artículo 4 realizarán un inventario de todo el software que utilizan y entregarán a la autoridad de aplicación un detallado reporte antes de que transcurra 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Este reporte deberá especificar todos los programas propietarios que utilicen y los planes que tengan para reemplazarlos por software libre.
Estas entidades podrán continuar utilizando software propietario que hayan adquirido antes de la entrada en vigencia de esta ley sin necesidad de obtener permisos de excepción por un plazo de 2 años. Al término de este periodo, dejarán de ejecutar cualquier software propietario para el que no hayan obtenido previamente un permiso de excepción.
Durante 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ley la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas propietarios aún cuando existan alternativas libres en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos permisos caducarán automáticamente al cabo de este tiempo. En ese momento las entidades no podrán continuar utilizando software propietario para el que existan alternativas libres.
Se considera que 5 años será tiempo suficiente para que las entidades reemplacen los programas propietarios para los que existan alternativas libres sin sufrir mayores traumatismos.
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Artículo 10: Educación
En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, se dará prioridad a la enseñanza de sistemas de software libre por encima de sistemas propietarios.
Al interior de las instituciones de educación superior se incentivará la creación de grupos conformados por docentes y estudiantes para la producción, distribución, implementación y/o capacitación sobre software libre.
Capítulo III. Comisión de Sistemas Informáticos
Artículo 11: Comisión de Sistemas Informáticos
Se crea la Comisión de Sistemas Informáticos, que será la autoridad de aplicación de esta ley.
Esta decisión fue tomada en la 4ta reunión sobre el proyecto de ley.
Algunas de sus funciones, explicadas en los artículos 12 y 13, son inspiradas en las que se le asignan a la Agencia de Software Libre en el proyecto de ley francés estudiado.
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En la 3ra reunión sobre el proyecto se pensó en
las siguientes instituciones:
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Superintendencia de Industria y Comercio
Colciencias
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio de Desarrollo Económico
Hubo bastante acuerdo en que no es conveniente la creación de una nueva entidad para este propósito, debido a la política del nuevo presidente de reducir instituciones y la situación económica del país, pero no se llegó a ninguna conclusión. -->
Alguien, que nos pidió remover su nombre de este documento, escribe: En el artículo 11 se sugiere que podría crearse una nueva institución para velar por la aplicación de la ley. Dado que el presupuesto de la nación exige recorte de instituciones en lugar de creación de nuevas, que tal proponer la creación de una institución de voluntarios? Así quienes realmente desean trabajar por todos (y no sólo por si mismos) estarían a cargo. Dado el carácter voluntario de quienes desarrollan el software que refiere la ley, me parece lo más justo. Me parece que sería también una experiencia piloto para Colombia.
Alejandro Forero Cuervo opina:
Hmm. Me parece una propuesta interesante, aunque algo peligrosa. Si la tuviéramos en cuenta, todo el peso de nuestro proyecto de ley dependería de una "institución de voluntarios". Las entidades del estado tendrían que obtener sus permisos de excepción de ellos.
Si no fuera porque ya existe (y eres bienvenido en ella), me parecería bastante mejor que eso acompañar el proyecto de ley por la creación de una institución de voluntarios interesados en
promover el software libre en el país y apoyar el trabajo de la autoridad de aplicación.
La persona que envió el primer mensaje responde: Yo confío en la buena voluntad. Si tal institución hiciera su trabajo bien, el costo de software sería mínimo, las entidades estatales podría donarle (mejor anónimamente), para continuar mejorando e impulsando desarrollo de software. En cualquier caso ojala se permitiera fiscalización y ayuda por parte de voluntarios.
Offray Luna comenta: Creo que la entidad de control que exista no puede estar basada sólamente en el trabajo voluntario. No creo que exista ninguna entidad de control o reglamentadora para el estado de estilo voluntario creada en ninguna ley (puede haber excepciones, pero no las conozco). Existen mecanismos claros (con sus vacios por supuesto) que reglamentan figuras de este estilo como por ejemplo la comisión nacional de televisión. No creo que una Ley deba dejar a la buena voluntad de los miembros la reglamentación de la Televisión, del sistema salud, del pensional o del software libre. La ley es también un mecanismo de control, y de esclarecimiento de conflictos y cuando la buena o mala voluntad fallan se apela a la Ley para clarificar lo sucedido. Creo que la figura de grupos de volutanrios podría usarse a través de
mecanismos de verificación y veeduría ciudadana.
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Artículo 12: Funciones
La Comisión de Sistemas Informáticos:
Creará, publicará y mantendrá actualizada una recopilación en internet de software libre,
Promoverá y facilitará el desarrollo y avance de software libre, en especial aquel que sea de interés para el Estado, Garantizará el acceso de los ciudadanos al software, incluido su código fuente, utilizado por el Estado, salvo en aquellos casos en que hacerlo pueda resultar riesgoso para la seguridad nacional, Realizará un inventario, según sectores de actividad, de las carencias de software libre, en función de las cuales otorgará permisos de excepción, según lo explicado en el artículo 5,
Mantendrá un mecanismo de comunicación masivo basado en internet que les permita a los ciudadanos y entidades interesados participar en el proceso de toma de decisiones por parte de sus directivas y Publicará, a través del mecanismo explicado en el numeral inmediatamente anterior y junto con la recopilación mencionada en el numeral 1 de este artículo, las razones detrás de sus decisiones principales.
El uso de la palabra «compendio» en lugar de «repositorio» es deliberado.
Los incisos 1 y 2 tienen como objetivo garantizar que los ciudadanos efectivamente tengan acceso a la información del Estado y se beneficien del uso de software libre.
Los incisos 4 y 5 buscan facilitar la participación de voluntarios en la
aplicación de la presente ley.
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Artículo 13: Apoyo a entidades
Con relación a las entidades comprendidas por el artículo 4, la Comisión de Sistemas Informáticos:
Les informará sobre las condiciones de aplicación de la presente ley,
Apoyará su proceso de transición de software propietario a software libre,
Velará por la compatibilidad del software que utilicen y
Determinará cuáles licencias particulares cumplen con los suficientes requisitos para que los programas que sean ofrecidos al público bajo ellas sean considerados software libre.
Artículo 14: Junta Directiva
Este artículo fue añadido el 6 de agosto de 2002.
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La Comisión de Sistemas Informáticos contará con una Junta Directiva conformada por cinco personas remuneradas que se reunirán periódicamente con el propósito de tomar las decisiones que consideren importantes con relación a el funcionamiento de la institución. La Junta Directiva actuará en conformidad con los principios que motivan esta ley y buscando representar a la ciudadanía al interior de la comisión.
Artículo 15: Elección de la Junta Directiva
Este artículo fue añadido el 6 de agosto de 2002.
El periodo de dos años nos pareció adecuado para garantizar continuidad.
Un periodo mayor nos pareció demasiado largo.
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Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada 2 años.
Cualquier persona podrá postularse para ser miembro de la Junta Directiva. Para ésto deberá elaborar y publicar un documento en un formato abierto en el que explique las políticas que seguirá para la toma de decisiones de ser elegida y las razones por las que debería ser seleccionada, incluyendo sus capacidades técnicas y el trabajo que haya realizado apoyando a la comunidad de software libre.
Para la elección todas las universidades, comunidades de usuarios de software libre y empresas (públicas y privadas) interesadas podrán emitir su recomendación sobre cuál debe ser la conformación de la Junta Directiva. La presidencia de la república analizará las recomendaciones y seleccionará 3 miembros según las efectuadas por comunidades de usuarios, 1 según las efectuadas por las universidades y 1 según las efectuadas por las empresas.
Aunque reconocemos lo subjetiva que es la primera frase del siguiente
párrafo, nos parece adecuado dejarla.
Quisiéramos contar con algún criterio objetivo para que solo personas
con buenas capacidades técnicas, que hayan trabajado por la comunidad del
software libre y que la conozcan a fondo puedan postularse y/o votar, pero
no logramos encontrar ninguno. Consideramos tener en cuenta títulos
académicos o que sólo miembros de grupos reconocidos puedan votar, pero nos
pareció que estas alternativas ocasionarían problemas peores que el que
buscan solucionar.
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Nos pareció que este sistema de votación es muy adecuado (más que el sistema
tradicional) y decidimos innovar y utilizarlo.
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Capítulo V. Modificaciones a ley 527 de 1999
Artículo 16: Escrito
Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y se encuentra en un formato abierto.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
Parágrafo
Derógase el artículo 6 de la Ley 527 de 1999.
(Por razones de coherencia legislativa.)
Ley 527 de 1999 - Artículo 6. Escrito: Cuando cualquier norma requiera que
la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un
mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su
posterior consulta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido
en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén
consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
Constitución Política de Colombia - Artículo 74: Todas las personas tienen
derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la
ley.
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Artículo 17: Firmas digitales
En cualquier mensaje de datos emitido por una entidad pública en la cual se use o se requiera una firma, esta deberá ser efectuada de manera tal que exista al menos un programa de software libre que pueda verificarla.
Ley 527 de 1999 - Artículo 7. Firma: Cuando cualquier norma
exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia
de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho
requerimiento si éste ha sido firmado.
En cualquier mensaje de datos con una entidad pública en la cual se use o se
requiera una firma, cualquiera de las partes de la comunicación podrá hacerlo,
usando una firma digital que cumpla con los requerimientos establecidos en esta
Ley.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido
en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente
prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.
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Artículo 18: Conservación de los mensajes de datos y documentos
Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta en un formato abierto;
Que el mensaje de datos sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.
Parágrafo
Derógase el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.
(Por razones de coherencia legislativa.)
Ley 527 de 1999 - Artículo 12. Conservación de los
mensajes de datos y documentos: Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la información que contengan sea accesible para su posterior
consulta;
Que el mensaje de datos sea conservado en el formato en que se haya generado, nviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.
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Artículo 19: Comunicación de Mensajes de Datos
Para la comunicación de mensajes de datos con terceros las entidades públicas utilizarán únicamente formatos abiertos.
Artículo 20: Atributos de una firma digital
El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos:
La información utilizada para su generación es única a la persona que la emite.
Es susceptible de ser verificada utilizando software libre.
La información utilizada para su generación está bajo el control exclusivo de la persona que la emite.
Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.
Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo
Derógase el artículo 28 de la Ley 527 de 1999.
(Por razones de coherencia legislativa.)
Ley 527 de 1999 - artículo 28. Atributos de una firma digital:
El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una
firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos:
Es única a la persona que la usa.
Es susceptible de ser verificada.
Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.
Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
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Artículo 21: Vigencia de la ley
La presente ley rige a partir de su promulgación. En mi opinión no se deben imponer restricciones a las entidades certificadoras obligándolas a que los certificados que emiten puedan ser verificados utilizando software libre, sino que es papel del mercado decidir esto.
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