Preguntas Frecuentes sobre el Proyecto de Ley

¿En qué medida progresaría la industria de software al promoverse el Software Libre en un pais como Colombia?
Al tener control sobre los sistemas de información que desarrolla y ofrece, la industria del software nacional puede elaborar productos de mayor calidad. Se elimina la dependencia de empresas extranjeras y nuestra industria nacional adquiere mayor autonomí.

Se genera igualdad de condiciones entre las empresas nacionales y las extranjeras; la competencia no se da sobre el monopolio en el acceso al código fuente sino sobre la calidad del software y los servicios. Esto redunda en una mayor competitividad.

Al basar sus productos y servicios sobre plataformas libres, las empresas nacionales pueden disminuir sus precios (en tanto que dejan de tener que pagarle a empresas extranjeras por concepto de licencias) y mejorar su calidad (en tanto que, al obtener acceso al código fuente de las librerías y sistemas de las que dependen para su funcionamiento, adquieren mayor control sobre ellos).

¿Cuánto le cuesta al país la renovación de licencias cada año del software administrativo común y corriente? ¿Cuánto se ahorraría el estado colombiano por el software Libre?

En este momento estamos indagando sobre esta cifra pero no la conocemos con certeza.

Sin embargo, es importante resaltar que existen importantes motivaciones para el proyecto de ley más alla de los ahorros por concepto de licencias.

¿En qué medida se afecta la propiedad intelectual en la nueva ley?
Hemos sido muy cuidadosos de que la presente ley no modifique la legislación actual sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

La ley no elimina ninguno de los derechos de autor; simplemente establece que para ser aceptable para el Estado, el proveedor del software debe licenciarlo ofreciéndole ciertas libertades.

¿Cómo afecta la presente ley la libertad de empresa?

La actual ley no afecta la libertad de empresa de ninguna manera; se limita a establecer ciertos requisitos mínimos con que el software que utiliza debe cumplir (sin establecer estas restricciones para los utilizados por empresas privadas).

La ley no excluye a ninguna persona ni empresa de la posibilidad de ofrecer servicios y productos que cumplan con estos nuevos requisitos.

Si bien es cierto que las empresas proveedoras de software propietario tendrán que ajustar su esquema de negocios si desean continuar prestando servicios a las entidades del Estado, esta situación es análoga, guardando las proporciones, a la Ley 100 de salud que, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud a todos los colombianos, establece una serie de requisitos a través de reglamentaciones del estado. Las instituciones prestadoras de servicios de salud están en condiciones de colocar las tarifas que quieran y pueden participar o no dentro del modelo; lo que la ley establece son los modelos de participación.

¿Se busca imponer un monopolio (el de Linux sobre Windows)?

No.
Lo único que se busca es definir una política de contratación para la prestación de servicios de información en la cuál el estado está interesado particularmente en salvaguardar la información y hacer visible a todos los colombianos, sin exclusión, la información que requieren.

Se abriría el mercado para quienes estén de acuerdo a participar en los términos fijados (ver libertad de empresa).

¿Es mayor el costo total de propiedad (TCO) del software libre que el del software propietario?

No conocemos a ciencia cierta la respuesta a esta pregunta. Existen múltiples estudios que indican que el TCO del software libre es menor que el del propietario y viceversa.

Nos inclinamos a creer que el TCO del software libre es menor que el del software propietario en tanto que los costos de mantenimiento y actualización del software tienden a reducirse en tanto que muchas empresas adquieren conocimiento sobre el software y están en capacidad de extenderlo. Por el contrario, a medida que pasa el tiempo el software propietario suele volverse cada vez más exigente en cuanto a recursos de hardware, estrategias de aseguramiento, obtención de nuevas licencias (lo cual suele ser acompañado de diversas estrategias --como dejar de dar soporte a viejas versiones-- para obligar a los usuarios a actualizarse).

¿La nueva ley implicaría migraciones a nuevos ambientes?

Si.
Una de las dificultades de la nueva ley es que implica un proceso de capacitación en torno a las tecnologías de software libre.

Sin embargo, estamos convencidos de que esta es una inversión que, por incentivar el desarrollo de la industria nacional, ayudar al cumplimiento de principios constitucionales, dar al Estado control efectivo sobre los sistemas de los que depende su infraestructura y funcionamiento y reducir costos a mediano plazo, vale la pena hacer.

Algunos contratos de software prohiben la ingeniería reversa. ¿Qué contempla la nueva ley al respecto?

Aunque consideramos que los usuarios deberían tener el derecho a indagar sobre el funcionamiento del software, hemos sido muy cuidadosos en que la nueva ley no altere el actual régimen legal con respecto a la ingeniería reversa sino a limitarla a las actividades del Estado.

En países como Francia el derecho a la ingeniería reversa está asegurado por la Ley, sobre la premisa de que los usuarios deben estar en condiciones de recuperar información y conocer el funcionamiento de las herramientas de las que dependen.

La información le pertenece a los usuarios, no a los proveedores de los dispositivos que la almacenan/manipulan; a los usuarios debería permitírseles recurrir a la ingeniería reversa, pues a veces es necesaria para recuperarla.

¿Mejora la capacidad nacional de negociación de software el uso de software libre?

En tanto que la generalización del uso de software libre la calidad de los profesionales informáticos del país y estimula el avance de esta industria, mejora la capacidad de negociación y nos pone en capacidad de desarrollar nuestro propio software y adaptar el extranjero (respetando los derechos de propiedad intelectual).

¿Tendrán que bajar los precios del software las empresas multinacionales como Microsoft o Oracle?

Las empresas multinacionales no tienen que bajar sus precios; la nueva ley únicamentes establece que para que sea aceptable para ser utilizado por el Estado, existen ciertos requisitos mínimos sobre el esquema de licenciamiento del software que se deben cumplir.

Las empresas pueden cobrar lo que deseen por ofrecer sus servicios de desarrollo de software, pero este deberá ser licenciado con un modelo lo suficientemente adecuado para ser utilizado por el Estado (uno que, entre otras cosas, le permita controlar efectivamente la tecnología que adquiera y garantizar el cumplimiento de principios consignados en la Constitución Política).

La ley no toca el mercado ni la libertad de las empresas para participar en él.

¿Es esto una estrategia de IBM para apoderarse del mercado de Microsoft?

No.
Históricamente IBM ha sido un aliado de Microsoft, y ha desarrollado también sus propios sistemas operativos como AIX. En este momento aún mantienen grandes relaciones comerciales (la mayoría de los equipos de IBM traen preinstalado Microsoft Windows).

El software libre y de fuentes abiertas ha estado disponible durante mucho tiempo sin que IBM hubiera hecho aportes significativos. Desde 1977 la Universidad de Berkeley trabajó en el proyecto BSD y en 1984 se inició el proyecto GNU, mucho tiempo antes de que IBM comenzara a hacer aportes importantes a Linux.

Como el software libre y de fuentes abiertas dificulta la posición de abuso de monopolio y nivela las condiciones del mercado, muchas empresa, entre ellas IBM, Silicon Graphics, Apple y Hewlett Packard han reconocido en él una gran oportunidad para competir contra el monopolio que Microsoft tiene en la actualidad.

Vale la pena notar que, contrario a lo que ha sido insinuado por opositores del proyecto de ley, Colibrí no ha recibido ningún apoyo directo por parte de IBM sino que sus miembros trabajan en el proyecto de ley por interes personal de ayudar a la nación a apropiar las tecnologíás que utiliza.

¿No sería mejor dejar que el mercado eligiera que tecnología usar?

Es importante notar que el proyecto de ley simplemente impone unos requisitos mínimos que las tecnologías deben cumplir para ser aceptables por el Estado. El proyecto de ley no discrimina a ningún tipo de tecnología: cualquier tecnología podrá ser utilizada por el Estado, siempre y cuando sea licenciada bajo los términos fijados.

Dicho de otra forma, el proyecto de ley no discrimina a ninguna tecnología sino únicamente a ciertos esquemas de licenciamiento bajo los que el Estado no puede cumplir con efectividad varias de sus obligaciones para con los ciudadanos.

¿Se podrían esperar sanciones económicas para Colombia (e.g. el ATPA)?

No, en tanto que el proyecto de ley no efectua ningún cambio a la legislación actual sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

¿Cómo se puede afectar la educación en informática a todo nivel en el país?

El uso de software libre tiene un gran impacto en la educación, en tanto que no se imponen limitantes a la investigación sobre el funcionamiento del software, sino que se le permite a sus usuarios (y en este caso a los estudiantes) mejorar los programas e intercambiar información sobre su funcionamiento.

La capacidad de compartir los cambios y la información sobre el funcionamiento de los sistemas de información aumenta el aprendizaje colectivo.

En este sentido, el uso de software libre en la enseñanza da la posibilidad de adquirir verdaderas destrezas de desarrollo de software mientras que el propietario tiende a cerrar estos caminos.

Por ejemplo, en materias como sistemas operativos, la existencia de ``kernels'' libres (como Minix o GNU/Linux) permite a los estudiantes indigar sobre el funcionamiento del software a un nivel mucho más profundo que el propietario.

¿Qué pasará en aquellos casos en que el software libre no esté preparado para ciertas labores para las que exista software propietario?

En el proceso de elaboración de la ley esta situación ha sido tenida en cuenta; reconocemos que existen ciertas labores para las que el software libre aún no está preparado para reemplazar al propietario.

Para dar un tratamiento adecuado a estos casos se ha establecido un detallado mecanismo de excepciones (evidenciado en el artículo 5) que permite el uso de software propietario cuando no se encuentren disponibles soluciones libres que no cumplan requisitos de funcionalidad concretos.

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